viernes, 20 de noviembre de 2009

Situación legal y fiscal de los Business Angels en España, en el contexto de la Unión Europea


Las PYMEs y las microempresas desempeñan en la actualidad un papel fundamental en la economía española y en el conjunto de la Unión Europea, constituyendo una fuente importante de empleo, por lo que resulta vital fomentar el espíritu emprendedor, apoyando adecuadamente mecanismos de creación de nuevas actividades empresariales y, principalmente, la obtención de apoyo financiero para dichos proyectos.

AUTOR | Fernando Casanueva y Francisco Martínez. Socios de Garrigues

Artículo Publicado en el Portal de la Fundación madri+d



Los nuevos proyectos empresariales de base tecnológica e importe reducido tienen en estos momentos difícil el acceso a financiación bancaria, por la especial situación en que se encuentra el sector financiero y el alto riesgo asociado a dichos proyectos, así como a fondos provenientes del sector del capital-riesgo, que en nuestro país opera habitualmente en una fase de crecimiento más avanzada a la de la constitución de la empresa y muy raramente para operaciones inferiores a 500.000 euros.

En este contexto de difícil acceso a la financiación, cobra especial relevancia la figura del Business Angel, entendido como un particular (normalmente empresario, directivo, ahorrador o emprendedor con éxito) que decide invertir en una fase muy inicial de nuevos proyectos empresariales de emprendedores, apoyando dichos proyectos financieramente e incluso con sus conocimientos ("capital inteligente"), con el objetivo de obtener un beneficio a medio plazo. Sobre la base de estos agentes, han surgido las redes de business angels, que operan como catalizadores de la oferta y la demanda de capital, como puntos de encuentro entre inversores y emprendedores.

Por tanto, resulta indiscutible la necesidad de fomentar mecanismos que apoyen la labor de los business angels, por tratarse de unos de los pocos inversores privados activos durante las primeras fases de creación de empresas y por lo especialmente valiosa de su experiencia profesional. Así lo ha entendido la Comisión Europea, que con su Programa Marco para la Competitividad y la Innovación (2007-2013) proporcionará una financiación de alrededor de 1.000 millones de euros a través de sus instrumentos financieros, con los que se pretende generar cerca de 30.000 millones de euros de financiación adicional para las PYMES, y que proporcionará nuevas posibilidades para el desarrollo regional a través de los Fondos Estructurales, que en período 2007-2013 tendrán una dotación de unos 40.000 euros anuales, entre los que se encuentran los "Recursos Europeos Conjuntos para las Microempresas y Medianas empresas" (JEREMIE, por sus siglas en inglés), que es una iniciativa conjunta de la Comisión y el Fondo Europeo de Inversiones para abordar el déficit de capital riesgo para las PYMEs en algunas regiones, y ofrece nuevas oportunidades para la financiación de PYMES y business angels cuando los estados miembros así lo decidan.

En línea con lo anterior, algunos estados miembros de la Unión Europea ya ofrecen incentivos fiscales a los business angels. Así, Reino Unido creó en 1994 el Enterprise Investment Scheme, que otorga una serie de ventajas fiscales para las nuevas inversiones en capital aportadas por inversores externos ybusiness angels en determinadas empresas no cotizadas que califiquen dentro del programa por cumplir determinados requisitos de tamaño, actividad, puesta en marcha de programas de investigación y desarrollo, etc. En Francia, el Ministerio de Pequeñas y Medianas Empresas ha creado un status específico para business angels a través de la SUIR (Sociedad Unipersonal de Inversión en Riesgo), que ofrece también una serie de ventajas fiscales con la finalidad de atraer fondos a nuevas empresas, ya sea durante su creación o al ampliar su capital. El aspecto más delicado de estos sistemas probablemente sea la cualificación o acreditación de la inversión y la sociedad objeto de la misma como inversión propia del régimen de los business angels, que en Reino Unido se ha atribuido a un negociado especial de la "H&M Revenue & Customs" y en Francia a determinadas redes de business angels especialmente acreditadas a tal efecto.

En cuanto a España, a día de hoy, y a diferencia del capital-riesgo, la figura del business angel no tiene un régimen tributario específico y, por tanto, el régimen fiscal que les resulta de aplicación en la actualidad es el establecido para inversiones mobiliarias en los regímenes generales de los diferentes impuestos. En este sentido, merece la pena destacar que en 2005, la Comisión de Economía y Hacienda del Senado emitió su Dictamen al Proyecto de Ley reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras, en el que emplazaba al Gobierno a regular el marco legal y el tratamiento fiscal de la actividad generada por los business angels; no obstante, finalmente el pleno del Congreso de los Diputados rechazó las enmiendas del Senado, con lo que la nueva Ley 25/2005 reguladora de Capital Riesgo se publicó sin ninguna referencia a los business angels.

A partir de esa fecha diferentes iniciativas políticas han llevado a las Cortes Generales distintas proposiciones no de Ley, debiendo destacarse a nivel legislativo la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, que dispuso que el Gobierno analizará las fórmulas que existen en el derecho comparado para fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas y el apoyo a los emprendedores, que responden a la denominación de "business angels", con el objeto de estudiar su viabilidad en España y, en su caso, el régimen jurídico y fiscal que les resultaría de aplicación.

Lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera ha generado sendos Informes denominados "Análisis de tributación comparada de la figura de los Business Angels en Europa, Estudio para la propuesta de medidas fiscales de fomento" y "Propuesta de medidas fiscales de fomento de la figura de los Business Angels en España", publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El segundo de los Informes mencionados, en cuya elaboración ha intervenido activamente el despacho Garrigues, propone para los business angels un régimen jurídico y fiscal inspirado en el régimen actual del capital riesgo, dada la casi total identificación de intereses de ambos sectores, al tener ambas figuras como finalidad, en sentido amplio, la financiación de proyectos empresariales con una misma filosofía. Lo único que diferenciaría a ambos sectores sería el momento de la empresa en que cada uno acude (y, por ello, el tamaño de la empresa target) y los volúmenes de inversión que se ven involucrados. Las diferencias existentes hacen muy difícilmente aplicable en la práctica el régimen del capital riesgo a losbusiness angels produciéndose, en la actualidad, un desincentivo a potenciales business angels que podrían estar interesados en acudir a este mercado si tuvieran un régimen algo más razonable.

En síntesis las medidas recogidas en el Informe de Propuesta de Medidas Fiscales publicado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio son las siguientes: (i) creación de un marco normativo definitorio del esquema de funcionamiento de las inversiones realizadas por business angels, (ii) identificación de un organismo supervisor del funcionamiento de este nuevo mercado de financiación, organismo que podría ser la Comisión Nacional del Mercado de Valores (organismo supervisor del sector del capital riesgo en la actualidad), y (iii) establecimiento de medidas fiscales que fomenten el desarrollo de este sector. Como medidas fiscales concretas, y de forma muy esquemática, el Informe propone como novedades (a) una deducción de la cuota íntegra del I.R.P.F. del 25% de la inversión efectuada; (b) siguiendo en sede de I.R.P.F., la posible compensación de pérdidas patrimoniales con la base imponible del ahorro sin limitación alguna y, si quedase saldo negativo, con la base general con un límite del 25% de la misma, todo ello aplicable durante los 4 años siguientes a la pérdida (la compensación de pérdidas resulta esencial dado el alto riesgo del sector); (c) una exención del 99% del Impuesto sobre Sociedades en las rentas generadas por la inversión vía plusvalías o intereses generados por préstamos participativos (similar a la existente actualmente para plusvalías en el sector del capital riesgo); (d) deducción plena en el Impuesto sobre Sociedades para los dividendos percibidos por un socio persona jurídica con independencia del porcentaje de participación, y (e) exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Operaciones Societarias en las operaciones de constitución y ampliación de capital en las sociedades inversoras y también en las sociedades objeto de inversión por este tipo de entidades.

Las medidas propuestas de índole fiscal harían más atractiva para los inversores la figura del business angels y, a su vez, el régimen de supervisión por un organismo regulador aportaría un evidente elemento de seguridad y control para todo el sistema propuesto. Es por ello que entendemos que cualesquiera medidas adoptadas por el Legislador en este sentido redundarían en beneficio de la figura de los business angels y, consecuentemente, en el tejido industrial de este país.

Artículo Publicado en el Portal de la Fundación madri+d

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